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Artículo 5 de la Ley 20.387

Faculta renovación de bonificación por retiro voluntario creada por ley n° 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007981 / 8799830.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 527 Unidades de Fomento en el caso de los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas y de 395 Unidades de Fomento, para los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Para estos efectos se tomará la Unidad de Fomento vigente a la fecha del pago del beneficio. Los montos a que se refiere el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior. Con todo, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Esta bonificación adicional, será de cargo fiscal y se pagará conjuntamente con la bonificación a que se refieren los artículos anteriores, cuando corresponda. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Igualmente, tendrán derecho a esta bonificación adicional los funcionarios municipales que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.135. Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional de este artículo, presentarán sus solicitudes ante el alcalde de la municipalidad en la cual hubieren cesado en funciones, a partir del día 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010. Con todo, si dichos funcionarios no presentan las solicitudes para acceder a la bonificación dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio. Respecto de estos funcionarios, la bonificación se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. Asimismo, podrán acceder a la bonificación a que se refiere este artículo, hasta por un total de 150 cupos, los funcionarios que, postulando al beneficio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, no accedan a él por falta de cupos, habiendo igualmente cesado en funciones. Para acceder a la bonificación los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán presentar su solicitud ante el alcalde de la municipalidad en la que hayan cesado en funciones, entre el 2 y el 31 de enero del año 2011, acreditando haber postulado en tiempo y forma al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley sin poder acceder a él por falta de cupos. Respecto de estos funcionarios, la bonificación se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. Efectuada la verificación de requisitos a que se refiere el inciso anterior, el municipio respectivo deberá, en un plazo no superior a cinco días hábiles, remitir la nómina a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, quien deberá determinar la disponibilidad de cupos en función del monto máximo consignado en el inciso séptimo del presente artículo.