Texto oficial
Artículo 5º.- Los funcionarios municipales a quienes
se conceda la bonificación a que se refieren los artículos
anteriores tendrán derecho a percibir, por una sola vez,
una bonificación adicional equivalente a la suma de 527
Unidades de Fomento en el caso de los beneficiarios que
pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de
profesionales, directivos y jefaturas y de 395 Unidades de
Fomento, para los beneficiarios que pertenezcan o hayan
pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y
auxiliares. Para estos efectos se tomará la Unidad de
Fomento vigente a la fecha del pago del beneficio.
Los montos a que se refiere el inciso anterior son para
jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose
en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual
esté contratado cada trabajador si esta última fuere
inferior.
Con todo, el máximo de horas semanales para calcular
el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y
cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada
mayor o desempeñe funciones en más de un municipio con
jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo
tendrá derecho a una bonificación adicional
correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas
semanales.
Esta bonificación adicional, será de cargo fiscal y
se pagará conjuntamente con la bonificación a que se
refieren los artículos anteriores, cuando corresponda. No
será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento
alguno.
Igualmente, tendrán derecho a esta bonificación
adicional los funcionarios municipales que se hayan acogido
a la bonificación por retiro voluntario establecida en la
ley Nº 20.135.
Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior,
para acceder a la bonificación adicional de este artículo,
presentarán sus solicitudes ante el alcalde de la
municipalidad en la cual hubieren cesado en funciones, a
partir del día 1 del mes siguiente a la publicación de
esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010. Con todo, si
dichos funcionarios no presentan las solicitudes para
acceder a la bonificación dentro del plazo indicado, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio.
Respecto de estos funcionarios, la bonificación se
devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la
total tramitación del acto administrativo que la concede.
Asimismo, podrán acceder a la bonificación a que se
refiere este artículo, hasta por un total de 150 cupos, los
funcionarios que, postulando al beneficio a que se refiere
el artículo 1° de la presente ley, no accedan a él por
falta de cupos, habiendo igualmente cesado en funciones.
Para acceder a la bonificación los funcionarios a que
se refiere el inciso anterior deberán presentar su
solicitud ante el alcalde de la municipalidad en la que
hayan cesado en funciones, entre el 2 y el 31 de enero del
año 2011, acreditando haber postulado en tiempo y forma al
beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley sin
poder acceder a él por falta de cupos. Respecto de estos
funcionarios, la bonificación se devengará y pagará a
contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto
administrativo que la concede.
Efectuada la verificación de requisitos a que se
refiere el inciso anterior, el municipio respectivo deberá,
en un plazo no superior a cinco días hábiles, remitir la
nómina a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, quien
deberá determinar la disponibilidad de cupos en función
del monto máximo consignado en el inciso séptimo del
presente artículo.