Texto oficial
Artículo 6°.- Tanto la bonificación a que se refiere
el artículo 1° de la presente ley como la adicional
contemplada en el artículo anterior serán incompatibles
con toda indemnización que por concepto de término de la
relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle
al funcionario, con la sola excepción del beneficio
contemplado en la ley N° 20.305 y del desahucio a que se
refiere el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883,
respecto a quienes resulte actualmente aplicable.