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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.387

Faculta renovación de bonificación por retiro voluntario creada por ley n° 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007981 / 8799833.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1° de esta ley será de cargo municipal. En tanto la bonificación adicional contemplada en el artículo 5° de la presente ley será de cargo fiscal. Para efectos de concurrir a dicho financiamiento, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el primer año de vigencia de esta ley, la suma de 21 mil quinientos millones de pesos. En el segundo año de vigencia dicho aporte ascenderá a la suma de 17 mil quinientos millones de pesos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real de las personas que se acojan a la bonificación adicional que establece el artículo 5° de la presente ley. Para estos efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dicha bonificación y el costo del referido beneficio. Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de la bonificación adicional a que se refiere el artículo 5° de la presente ley. La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.