Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El mayor gasto que represente la
aplicación del artículo 1° de esta ley será de cargo
municipal. En tanto la bonificación adicional contemplada
en el artículo 5° de la presente ley será de cargo
fiscal. Para efectos de concurrir a dicho financiamiento, el
Fisco aportará a las municipalidades, durante el primer
año de vigencia de esta ley, la suma de 21 mil quinientos
millones de pesos. En el segundo año de vigencia dicho
aporte ascenderá a la suma de 17 mil quinientos millones de
pesos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior, mediante
resolución, que será visada además por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los
montos que a cada municipio le corresponda en dicha
distribución, considerando el costo real de las personas
que se acojan a la bonificación adicional que establece el
artículo 5° de la presente ley. Para estos efectos, los
municipios deberán acreditar, mediante certificación de
los respectivos secretarios municipales, el número total de
funcionarios que se acojan a dicha bonificación y el costo
del referido beneficio.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos
transferidos en virtud de este artículo al pago de la
bonificación adicional a que se refiere el artículo 5° de
la presente ley.
La no destinación de los fondos transferidos a los
fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada
de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo
233 del Código Penal.