Texto oficial
Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.
Modifica el estatuto orgánico de la corporación nacional del cobre de chile (codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007982 / 8799903.