Texto oficial
Artículo 2°.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de CODELCO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
La designación de los directores de CODELCO, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.