Texto oficial
Artículo 32.- Agrégase en la ley N° 19.531 el
siguiente artículo 5° quáter:
"Artículo 5° quáter.- Los decretos supremos que
deban dictarse para la formalización y,o ratificación de
los acuerdos adoptados por la Comisión Resolutiva
Interinstitucional en lo relativo a la formulación del
Programa Marco, a la definición de metas de eficiencia
institucional y metas de desempeño colectivo, a la
determinación del grado de cumplimiento de tales metas y el
porcentaje de asignación variable que corresponda a los
funcionarios con derecho a ella, así como las
modificaciones a los mismos, cuando proceda, serán
expedidos por el o los Ministerios respectivos, bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República".