Texto oficial
Artículo 34.- Sustitúyese en el inciso cuarto del
artículo único de la ley N° 19.580, el guarismo "350" por
"550".
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008412 / 8810236.