Texto oficial
Artículo 17 quinquies.- Ejecución de la multa. La
multa será ejecutada conforme a las reglas generales
previstas por el Código Penal.
Excepcionalmente, cuando su pago inmediato pueda poner
en riesgo la continuidad del giro de la persona jurídica
condenada o cuando así lo aconseje el interés social, el
tribunal podrá autorizar que el pago de la multa se
efectúe por parcialidades, dentro de un plazo que no exceda
de veinticuatro meses.