Texto oficial
Artículo 18 bis.- Ejecución de la pena en caso de
transferencia de bienes o activos de la persona jurídica.
En caso de transferencia de bienes o activos de la persona
jurídica responsable, sea antes o después de la condena,
el comiso de cantidades y la multa podrán hacerse efectivos
contra el adquirente si los bienes de aquélla no fueren
suficientes, hasta el límite del valor de lo adquirido y
siempre que el adquirente hubiere podido prever la condena
de la persona jurídica responsable al momento de la
adquisición.