Texto oficial
Artículo 19.- Extinción de la responsabilidad penal.
La responsabilidad penal de la persona jurídica se extingue
por las mismas causales señaladas en el artículo 93 del
Código Penal, salvo la prevista en su número 1°.
No obstará al pronunciamiento de una condena contra
una persona jurídica la circunstancia de que ésta hubiere
sido objeto de disolución, transformación, absorción,
fusión o división.