Texto oficial
Artículo 19 bis.- Comiso de ganancias. Las ganancias
obtenidas por la persona jurídica, a través del delito de
que es responsable, serán decomisadas conforme a las reglas
sobre comiso de ganancias establecidas en el Código Penal,
el Código Procesal Penal y el Código Orgánico de
Tribunales.
Cuando concurran los requisitos señalados en el
artículo 41 de la Ley de Delitos Económicos, serán
decomisadas las ganancias obtenidas por la persona jurídica
a través de un hecho ilícito que corresponde a un delito,
aun sin necesidad de condena, de acuerdo con las
disposiciones del Título III bis del Libro IV del Código
Procesal Penal.
El comiso de ganancias será impuesto también respecto
de la persona jurídica que hubiere recibido la ganancia
como aporte a su patrimonio.
No podrá imponerse el comiso respecto de las ganancias
obtenidas por una persona jurídica y que hubieren sido
distribuidas entre sus socios, accionistas o beneficiarios
que no hubieren tenido conocimiento de su procedencia
ilícita al momento de su adquisición. En tal caso, la
ganancia distribuida podrá considerarse para la
determinación de la pena de multa que correspondiere
imponer a la persona jurídica de acuerdo con el artículo
12.