Texto oficial
Artículo 20.- Investigación de la responsabilidad
penal de la persona jurídica. Si durante la investigación
de un delito el Ministerio Público toma conocimiento de
circunstancias que funden la responsabilidad penal de una
persona jurídica en los términos de esta ley, ampliará
dicha investigación con el fin de determinar tal
responsabilidad.
La investigación también podrá iniciarse por
denuncia o por querella. En este último caso, podrá ser
deducida por la víctima de conformidad con el Código
Procesal Penal, así como por cualquier persona capaz de
parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de
hechos punibles que afecten el ejercicio de la función
pública o la probidad administrativa, o respecto de
aquellos delitos que puedan causar graves consecuencias
sociales y económicas.
Lo dispuesto en los incisos precedentes se entiende sin
perjuicio de las reglas especiales que la ley establezca
sobre el ejercicio de la acción penal por el respectivo
delito.