Texto oficial
Artículo 5°.- Autonomía de la responsabilidad penal
de la persona jurídica. No obstará a la responsabilidad
penal de una persona jurídica la falta de declaración de
responsabilidad penal de la persona natural que hubiere
perpetrado el hecho o intervenido en su perpetración, sea
porque ésta, a pesar de la ilicitud del hecho, no hubiere
sido penalmente responsable, sea porque tal responsabilidad
se hubiere extinguido, sea porque no se hubiere podido
continuar el procedimiento en su contra no obstante la
punibilidad del hecho.
Asimismo, no obstará a la responsabilidad penal de la
persona jurídica la falta de identificación de la o las
personas naturales que hubieren perpetrado el hecho o
intervenido en su perpetración, siempre que conste que el
hecho no pudo sino haber sido perpetrado por o con la
intervención de alguna de las personas y en las
circunstancias señaladas en el artículo 3.