Texto oficial
Artículo 6°.- Circunstancias atenuantes. Serán
circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la
persona jurídica, las siguientes:
1) La prevista en el número 7° del artículo 11 del
Código Penal.
2) La prevista en el número 9° del artículo 11 del
Código Penal. Se entenderá especialmente que la persona
jurídica colabora sustancialmente cuando, en cualquier
estado de la investigación o del procedimiento judicial,
sus representantes legales hayan puesto, antes de conocer
que el procedimiento judicial se dirige contra ella, el
hecho punible en conocimiento de las autoridades o aportado
antecedentes para establecer los hechos investigados.
3) La adopción por parte de la persona jurídica,
antes de la formalización de la investigación, de medidas
eficaces para prevenir la reiteración de la misma clase de
delitos objeto de la investigación. Se entenderá por
medidas eficaces la autonomía debidamente acreditada del
encargado de prevención de delitos, así como también las
medidas de prevención y supervisión implementadas que sean
idóneas en relación con la situación, tamaño, giro,
nivel de ingresos y complejidad de la estructura
organizacional de la persona jurídica.
3.- De las circunstancias que agravan la
responsabilidad penal