Texto oficial
Artículo 7°.- Circunstancias agravantes. Constituyen
circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la
persona jurídica:
1. La de haber sido condenada dentro de los diez años
anteriores a la perpetración del hecho.
2. Las que afecten a la persona natural que hubiere
perpetrado o intervenido en el hecho, cuando su
perpetración o intervención bajo esas circunstancias
también se hubiere visto favorecida o facilitada por la
falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de
prevención de delitos.