Texto oficial
Artículo 8°.- Penas. Serán aplicables a la persona
jurídica una o más de las siguientes penas:
1. La extinción de la persona jurídica.
2. La inhabilitación para contratar con el Estado.
3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición
de recibirlos.
4. La supervisión de la persona jurídica.
5. La multa.
6. El comiso a que se refiere el inciso tercero del
artículo 14.
7. La publicación de un extracto de la sentencia
condenatoria.