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Artículo 8 de la Ley 20.393 · Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica

Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008668 / 8811446.

Texto oficial

Artículo 8°.- Penas. Serán aplicables a la persona jurídica una o más de las siguientes penas: 1. La extinción de la persona jurídica. 2. La inhabilitación para contratar con el Estado. 3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos. 4. La supervisión de la persona jurídica. 5. La multa. 6. El comiso a que se refiere el inciso tercero del artículo 14. 7. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.