Texto oficial
Artículo 10.- Inhabilitación para contratar con el
Estado. El tribunal podrá imponer a la persona jurídica la
inhabilitación para contratar con el Estado, conforme a las
reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos
Económicos.
La inhabilitación perpetua para contratar con el
Estado sólo podrá ser impuesta respecto de crímenes, si
concurre la circunstancia agravante prevista en el número 1
del artículo 7 o en caso de reiteración delictiva.