Texto oficial
Artículo 11.- Pérdida de beneficios fiscales y
prohibición de recibirlos. Por la pena de pérdida de
beneficios fiscales se impone la pérdida de todos los
subsidios, créditos fiscales u otros beneficios otorgados
por el Estado sin prestación recíproca de bienes o
servicios y, en especial, los subsidios para financiamiento
de actividades específicas o programas especiales y gastos
inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que
tales recursos se asignen a través de fondos concursables o
en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en
áreas especiales o contraprestaciones establecidas en
estatutos especiales y otras de similar naturaleza, así
como la prohibición de recibir tales beneficios por un
período de uno a cinco años.
Si la persona jurídica no recibe tales beneficios
fiscales al tiempo de la condena, se le impondrá la
prohibición de recibirlos, por el mismo período.