Texto oficial
Artículo 12.- Multa. A menos que la ley disponga una
forma diversa de calcular la multa, ésta se determinará
mediante la multiplicación de un número de días-multa por
el valor que el tribunal fije para cada día-multa en la
forma prevista en el Párrafo 4 de la Ley de Delitos
Económicos, cuyo producto se expresará en una suma de
dinero fijada en moneda de curso legal.
El valor del día-multa no podrá ser inferior a 5 ni
superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
La pena mínima de multa es de 2 días-multa y la
máxima, de 400 días-multa.
Cada pena de multa que imponga el tribunal será
determinada por éste en el número de días-multa que
comprenda y su valor. Ni aun en caso de ser aplicables los
artículos 74 del Código Penal o 351 del Código Procesal
Penal podrán imponerse una o más penas de multa que en
conjunto excedan de 600 días-multa.
Con todo, en los casos en que la ley así lo disponga,
cuando el comiso de ganancias no pueda imponerse a la
persona jurídica porque fueron distribuidas entre sus
socios, accionistas o beneficiarios que no tuvieron
conocimiento de su procedencia ilícita en el momento de su
adquisición, el tribunal determinará el valor total de la
multa a imponer hasta por una suma equivalente al treinta
por ciento de las ventas de la persona jurídica
correspondientes a la línea de productos o servicios
asociada al hecho durante el período en el cual éste se
hubiere perpetrado o hasta el doble de las ganancias
obtenidas a través del hecho, siempre que dicho valor total
fuere superior al monto máximo de la multa que corresponda
imponer conforme a los incisos precedentes.
No obstará a la imposición de la pena de multa la
circunstancia de que el hecho dé lugar a una o más multas
no constitutivas de pena conforme a otras leyes. Con todo,
el monto de la pena de multa pagada será abonado a la multa
no constitutiva de pena que se imponga a la persona
jurídica por el mismo hecho. Si la persona jurídica
hubiere pagado una multa no constitutiva de pena como
consecuencia del mismo hecho, el monto pagado será abonado
a la pena de multa impuesta de conformidad con esta ley.