Texto oficial
Artículo 13.- Publicación de un extracto de la
sentencia condenatoria. Siempre que se condene a una persona
jurídica se impondrá la pena consistente en la
publicación en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional de un extracto que contenga una
síntesis de la sentencia, que reproduzca sus fundamentos
principales y la decisión de condena, a costa de la persona
jurídica condenada.