Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 20.393 · Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica

Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008668 / 8811453.

Texto oficial

Artículo 14.- Penas de crimen y de simple delito. Tratándose de un crimen se podrá imponer a la persona jurídica responsable una o más de las siguientes penas: 1. La extinción de la persona jurídica en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 9. 2. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos por un período no inferior a tres años. 3. La multa por un mínimo de 200 días-multa. Tratándose de un simple delito se podrá imponer a la persona jurídica responsable una o más de las siguientes penas: 1. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos por un período de hasta tres años. 2. La multa por un máximo de 200 días-multa. Tanto respecto de crímenes como de simples delitos se podrá imponer, además, las penas de inhabilitación para contratar con el Estado; de supervisión de la persona jurídica, en los términos señalados en los artículos 10 y 11 bis; y de comiso del producto del delito de que es responsable la persona jurídica, así como los demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores provenientes de él. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar estas especies, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor. En todo caso se impondrá la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.