Texto oficial
Artículo 14.- Penas de crimen y de simple delito.
Tratándose de un crimen se podrá imponer a la persona
jurídica responsable una o más de las siguientes penas:
1. La extinción de la persona jurídica en los
casos previstos en el inciso segundo del artículo 9.
2. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición
de recibirlos por un período no inferior a tres años.
3. La multa por un mínimo de 200 días-multa.
Tratándose de un simple delito se podrá imponer a la
persona jurídica responsable una o más de las siguientes
penas:
1. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición
de recibirlos por un período de hasta tres años.
2. La multa por un máximo de 200 días-multa.
Tanto respecto de crímenes como de simples delitos se
podrá imponer, además, las penas de inhabilitación para
contratar con el Estado; de supervisión de la persona
jurídica, en los términos señalados en los artículos 10
y 11 bis; y de comiso del producto del delito de que es
responsable la persona jurídica, así como los demás
bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros
o valores provenientes de él. Cuando por cualquier
circunstancia no sea posible decomisar estas especies, se
podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a
su valor.
En todo caso se impondrá la publicación de un
extracto de la sentencia condenatoria.