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Artículo 15 de la Ley 20.393 · Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica

Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008668 / 8811454.

Texto oficial

Artículo 15.- Determinación del número y naturaleza de las penas. El tribunal impondrá siempre la pena de multa. Adicionalmente, podrá imponer cualquiera otra pena que fuere procedente conforme al artículo precedente, para lo cual atenderá a los siguientes factores: 1. La existencia o inexistencia de un modelo de prevención de delitos y su mayor o menor grado de implementación. 2. El grado de sujeción y cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria y de las reglas técnicas de obligatoria observancia en el ejercicio de su giro o actividad habitual. 3. Los montos de dinero involucrados en la perpetración del delito. 4. El tamaño, la naturaleza y el giro de la persona jurídica. 5. La extensión del mal causado por el delito. 6. La gravedad de las consecuencias sociales y económicas que pueda causar a la comunidad la imposición de la pena cuando se trate de empresas que presten un servicio de utilidad pública. 7. Las circunstancias atenuantes o agravantes aplicables a la persona jurídica previstas en esta ley que concurrieren en el delito.