Texto oficial
Artículo 15.- Determinación del número y naturaleza
de las penas. El tribunal impondrá siempre la pena de
multa.
Adicionalmente, podrá imponer cualquiera otra pena que
fuere procedente conforme al artículo precedente, para lo
cual atenderá a los siguientes factores:
1. La existencia o inexistencia de un modelo de
prevención de delitos y su mayor o menor grado de
implementación.
2. El grado de sujeción y cumplimiento de la normativa
legal y reglamentaria y de las reglas técnicas de
obligatoria observancia en el ejercicio de su giro o
actividad habitual.
3. Los montos de dinero involucrados en la
perpetración del delito.
4. El tamaño, la naturaleza y el giro de la persona
jurídica.
5. La extensión del mal causado por el delito.
6. La gravedad de las consecuencias sociales y
económicas que pueda causar a la comunidad la imposición
de la pena cuando se trate de empresas que presten un
servicio de utilidad pública.
7. Las circunstancias atenuantes o agravantes
aplicables a la persona jurídica previstas en esta ley que
concurrieren en el delito.