Texto oficial
Artículo 21.- Aplicación de las normas relativas al
imputado. En lo no regulado en esta ley, serán aplicables a
las personas jurídicas las disposiciones relativas al
imputado, al acusado y al condenado, establecidas en el
Código Procesal Penal y en las leyes especiales
respectivas, siempre que aquéllas resulten compatibles con
la naturaleza específica de las personas jurídicas.
En especial, les serán aplicables las disposiciones
contenidas en los artículos 4°, 7°, 8°, 10, 93, 98, 102,
183, 184, 186, 193, 194 y 257 del Código Procesal Penal,
derechos y garantías que podrán ser ejercidos por
cualquier representante de la persona jurídica.