Texto oficial
Artículo 22.- Formalización de la investigación.
Cuando el fiscal considere oportuno formalizar el
procedimiento dirigido en contra de la persona jurídica,
solicitará al juez de garantía la citación del
representante legal de aquélla, de conformidad al artículo
230 y siguientes del Código Procesal Penal. Será requisito
previo para proceder de esta forma, al menos, que se haya
solicitado una audiencia de formalización de la
investigación o presentado un requerimiento de acuerdo a
las reglas del procedimiento simplificado, respecto de la
persona natural que pudiese comprometer la responsabilidad
de la persona jurídica según lo disponen los incisos
primero y segundo del artículo 3°, salvo en los casos
establecidos en el artículo 5°.
Dicha solicitud deberá contener, además, la
individualización del representante legal de la persona
jurídica.