Texto oficial
Artículo 23.- Representación de la persona jurídica.
Si citado para comparecer a una audiencia ante el tribunal,
el representante legal de la persona jurídica imputada no
se presentare injustificadamente, el tribunal podrá ordenar
que sea arrestado hasta la realización de la audiencia, la
que deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de
veinticuatro horas desde que se produzca la privación de
libertad.
Si el representante legal no fuere habido, el fiscal
solicitará al tribunal que designe a un defensor penal
público, quien realizará la función de un curador ad
litem, en representación de la persona jurídica.
En todo caso, la persona jurídica podrá designar en
cualquier momento a un defensor de su confianza.
Cuando la ley procesal penal exigiere la presencia del
imputado como condición o requisito para la realización de
una audiencia judicial, se entenderá que dicha exigencia es
satisfecha con la presencia del curador ad litem o del
defensor de confianza, en su caso. Procederán respecto de
ambos, para dichos efectos, los apercibimientos previstos en
el inciso primero.
Si se formalizare una investigación con respecto a
dicho representante por el mismo hecho punible por el cual
se investiga la responsabilidad penal de la persona
jurídica, cesará su representación, y el tribunal
solicitará al órgano competente de aquélla la
designación de un nuevo representante, dentro del plazo que
le señale. Si transcurrido el tiempo fijado por el tribunal
no se notifica la designación ordenada, el tribunal
designará al efecto un curador ad litem.