Texto oficial
Artículo 29.- Suspensión de la condena. Si en la
sentencia condenatoria el tribunal impusiere alguna pena de
simple delito en su grado mínimo, podrá, mediante
resolución fundada y de manera excepcional, considerando
especialmente el número de trabajadores o las ventas
anuales netas o los montos de exportación de la empresa,
disponer la suspensión de la condena y sus efectos por un
plazo no inferior a seis meses ni superior a dos años. En
este caso, el tribunal podrá sustraer de este efecto la
pena accesoria de comiso.
Tratándose de empresas del Estado o de empresas que
prestan un servicio de utilidad pública cuya interrupción
pudiere causar graves consecuencias sociales y económicas o
daños serios a la comunidad, el juez podrá disponer la
suspensión cualquiera fuere la pena impuesta en la
sentencia.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso primero sin
que la persona jurídica hubiere sido objeto de nuevo
requerimiento o de una nueva formalización de la
investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia
y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo
de la causa.
Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil
derivada del delito.".