Texto oficial
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.
b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.
c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda.
d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.
e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).
f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.
iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $881.185 miles.