Texto oficial
Vigesimoséptimo.- La Secretaría del Tribunal, a
través de la Unidad de Informática, habilitará un sistema
comunicacional idóneo que permita a la Sala o al Pleno
conocer en su integridad el alegato que será desarrollado a
través de este medio, debiendo realizar la coordinación
necesaria con el Tribunal en el que se realizará la
comparecencia efectiva del abogado, privilegiándose,
conforme a la disponibilidad y factibilidad técnica, que
éste se desarrolle en alguna de las Cortes de Apelaciones
del país.