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Artículo Vigesimoséptimo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 10109177.

Texto oficial

Vigesimoséptimo.- La Secretaría del Tribunal, a través de la Unidad de Informática, habilitará un sistema comunicacional idóneo que permita a la Sala o al Pleno conocer en su integridad el alegato que será desarrollado a través de este medio, debiendo realizar la coordinación necesaria con el Tribunal en el que se realizará la comparecencia efectiva del abogado, privilegiándose, conforme a la disponibilidad y factibilidad técnica, que éste se desarrolle en alguna de las Cortes de Apelaciones del país.