Texto oficial
OCTAVO.- Ámbito de aplicación. El presente Auto
Acordado será aplicable a todos los casos en que el
Tribunal, sea funcionando en Pleno o en Salas, deba proceder
a la vista de la causa y si en ella se deben oír alegatos,
así como a todos aquellos en que dentro de sus facultades
disponga que se oigan, y se regirán por las siguientes
normas:
Sólo los abogados que cuenten con patrocinio o poder
suficiente en la causa podrán alegar.
Si no se anunciaran abogados, o si anunciados no
concurrieran, la vista de la causa concluirá con la
relación.