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Artículo OCTAVO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 8812045.

Texto oficial

OCTAVO.- Ámbito de aplicación. El presente Auto Acordado será aplicable a todos los casos en que el Tribunal, sea funcionando en Pleno o en Salas, deba proceder a la vista de la causa y si en ella se deben oír alegatos, así como a todos aquellos en que dentro de sus facultades disponga que se oigan, y se regirán por las siguientes normas: Sólo los abogados que cuenten con patrocinio o poder suficiente en la causa podrán alegar. Si no se anunciaran abogados, o si anunciados no concurrieran, la vista de la causa concluirá con la relación.