Texto oficial
NOVENO.- Implicancias. Toda implicancia deberá ser
planteada antes de la vista de la causa. El Tribunal, ya sea
conociendo en Pleno o en Sala, según corresponda, deberá
pronunciarse sobre ella con exclusión del Ministro
afectado.
En el caso de la Sala, si la falta de concurrencia del
Ministro implicado la dejara sin quórum, ésta se
integrará de acuerdo a los mecanismos establecidos por la
ley.
En caso de empate, la solicitud de implicancia se
entenderá rechazada.
La implicancia del Secretario será siempre materia de
resolución por el Pleno y la de los relatores será de
competencia de la Sala o del Pleno, según corresponda.
Las implicancias deberán plantearse y decidirse
siempre antes del conocimiento del asunto, en cuenta o
previa vista de la causa, según corresponda.
En todo caso, producido el conocimiento del asunto por
el Tribunal, en Pleno o Sala, en cuenta o previa vista de la
causa, no se aceptará ni se tramitará ninguna petición de
implicancia, a petición de los mismos Ministros o de los
órganos constitucionales interesados en los casos que
están facultados para invocarla.
Si las implicancias se plantean respecto de varios
Ministros, se votarán separadamente y con exclusión del
Ministro afectado.