Texto oficial
Artículo 6º.- Son residuos especiales aquellos
residuos de establecimientos de atención de salud
sospechosos de contener agentes patógenos en concentración
o cantidades suficientes para causar enfermedad a un
huésped susceptible. En esta categoría se incluyen los
siguientes:
1 Cultivos y muestras almacenadas: Residuos de la
producción de material biológico; vacunas de virus vivo,
placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o
mezclar cultivos; residuos de cultivos; muestras almacenadas
de agentes infecciosos y productos biológicos asociados,
incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos;
y cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorios.
2 Residuos patológicos: Restos biológicos, incluyendo
tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido
removidos de seres o restos humanos, incluidos aquellos
fluidos corporales que presenten riesgo sanitario.
3 Sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el
suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales
como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de
esta categoría la sangre, productos derivados y materiales
provenientes de bancos de sangre que luego de ser analizados
se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud.
Además se excluye el material contaminado que haya sido
sometido a desinfección.
4 Cortopunzantes: Residuos resultantes del diagnóstico,
tratamiento, investigación o producción, capaces de
provocar cortes o punciones. Se incluye en esta categoría
residuos tales como agujas, pipetas Pasteur, bisturís,
placas de cultivos y demás cristalería, entre otros.
5 Residuos de animales: Cadáveres o partes de animales,
así como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes
infecciosos durante un proceso de investigación,
producción de material biológico o en la evaluación de
fármacos.