Texto oficial
Artículo 7º.- Son residuos sólidos asimilables a
domiciliarios todos aquellos residuos generados en
establecimientos de atención de salud que, por sus
características físicas, químicas o microbiológicas,
pueden ser entregados a la recolección municipal y
dispuestos en un relleno sanitario tales como los residuos
de preparación y servicio de alimentos, material de
limpieza de pasillo, salas y dependencias de enfermos,
papeles y materiales de oficina y demás similares y los
materiales absorbentes, tales como gasas y algodones no
saturados con sangre y sus derivados. Se incluyen en esta
categoría los residuos especiales que han sido sometidos a
tratamiento previo en conformidad a las disposiciones
específicas establecidas para tal efecto en el presente
reglamento.