Texto oficial
Artículo 43.- Todo trabajador que realice actividades
de recolección, selección, transporte o eliminación de
los residuos generados en establecimientos de atención de
salud deberá ser capacitado en relación a los riesgos a
los que está expuesto y a las medidas de prevención que
deben adoptarse.
El responsable de la aplicación de un Plan de Manejo
de Residuos deberá estar capacitado tanto en el manejo de
los residuos como en la resolución de contingencias.