Texto oficial
Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:
1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus
modificaciones.
2) Presentar al Presidente de la República, al
Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el
informe anual establecido en el artículo 3°, N° 1.
3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que
el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los
Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus
competencias.
4) Emitir su pronunciamiento en relación con las
materias indicadas en la presente ley.
5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y
programas de acción del Instituto para el cumplimiento de
su cometido.
6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos
de la administración del Estado la información y
antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre
una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.
7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director
para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones
relativas a su competencia.
8) Pronunciarse acerca del informe de gestión
presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director.
9) Dictar todas las normas internas para su
funcionamiento, incluidas las relativas a su organización
interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el
adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo,
dictar una norma general en materia de personal que regule
las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus
trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma
en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de
cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y
los sistemas de calificación y capacitación del desempeño
laboral.