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Artículo 8 de la Ley 20.405 · Del instituto nacional de derechos humanos

Del instituto nacional de derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008867 / 8813341.

Texto oficial

Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo: 1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones. 2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 3°, N° 1. 3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias. 4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley. 5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido. 6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia. 7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia. 8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director. 9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.