Texto oficial
Artículo 9º.- Corresponderá al Director:
1) Dirigir administrativamente el Instituto.
2) Presidir las sesiones del Consejo.
3) Representar judicial y extrajudicialmente al
Instituto, así como ejercer su representación
internacional.
4) Dictar las resoluciones necesarias para dar
cumplimiento a los acuerdos del Consejo.
5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido
en el artículo 3°, N° 1 y de los demás informes a que se
refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del
Consejo.
6) Realizar todas las acciones que el Consejo le
encomiende.
7) Las demás que le señale la ley.