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Artículo 9 de la Ley 20.405 · Del instituto nacional de derechos humanos

Del instituto nacional de derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008867 / 8813342.

Texto oficial

Artículo 9º.- Corresponderá al Director: 1) Dirigir administrativamente el Instituto. 2) Presidir las sesiones del Consejo. 3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional. 4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo. 5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 3°, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo. 6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende. 7) Las demás que le señale la ley.