Texto oficial
Artículo 10.- Para el desarrollo de sus tareas, el
Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo,
que se encargarán de tareas o materias específicas que
sean propias del Instituto.
Cada comisión será presidida por un miembro del
Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas
destacadas y de probada experiencia en la materia de que se
trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas
las comisiones que se formen, sin limitación alguna.
Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el
carácter de recomendación para el Consejo o el Director.