Texto oficial
Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el
que estarán representados los organismos sociales y
académicos dedicados a la promoción y defensa de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará
su asesoría al Consejo y a los expertos del Comité de
Prevención contra la Tortura en todas aquellas cuestiones
de su competencia que requieran, para su adecuada
resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.
Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del
Consejo, establecerá su integración y determinará los
casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.