Texto oficial
Artículo 12.- Las personas que presten servicios en el
Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del artículo 8°
de esta ley.
Con todo, serán aplicables a este personal las normas
de probidad establecidas en la ley sobre Probidad en la
Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses y las disposiciones del Título III de la ley
N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en
los contratos respectivos de una cláusula que así lo
disponga.
Las personas que desempeñen funciones directivas en el
Instituto serán seleccionadas mediante concurso público
efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las
normas que regulan los procesos de selección de la Alta
Dirección Pública sobre la base de una terna conformada
por el Consejo de esa Alta Dirección.
El Instituto deberá cumplir con las normas
establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre
Administración Financiera del Estado. Adicionalmente, el
estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la
página web del Instituto.
Asimismo, el Instituto estará sometido a la
fiscalización de la Contraloría General de la República,
en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento
de sus cuentas.
Las resoluciones del Instituto estarán exentas del
trámite de toma de razón por la Contraloría General de la
República.