Texto oficial
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará
formado por:
1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos
de la Nación contemple.
2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran
al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por
los frutos de esos mismos bienes.
3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de
la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo
acepte.
4.- Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus
objetivos.
Las donaciones en su favor no requerirán del trámite
de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401
del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las
donaciones establecidas en la ley N° 16.271.