Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 20.405 · Del instituto nacional de derechos humanos

Del instituto nacional de derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008867 / 8813348.

Texto oficial

Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará formado por: 1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación contemple. 2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes. 3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte. 4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos. Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.