Texto oficial
Artículo 14.- Créase el Premio Nacional de los
Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria
histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar
y valorar cada dos años una persona de nacionalidad
chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal
esfuerzo.
El monto del premio será el señalado en el artículo
17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que
resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y
tercero, y 19 a 22 de la referida ley.
El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º
de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus
miembros en ejercicio.