Texto oficial
Artículo 1º.- La primera designación de consejeros
se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.
El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez
que tenga su primera sesión válida.
Del instituto nacional de derechos humanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008867 / 8813351.