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Artículo 8 transitorio de la Ley 20.405 · Del instituto nacional de derechos humanos

Del instituto nacional de derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008867 / 8813358.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los mecanismos para solicitar la pensión establecida en el artículo anterior, y la implementación de este beneficio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.992. El beneficio señalado en el inciso anterior será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992.