Texto oficial
Artículo 9°.- La pensión establecida en el artículo
7° transitorio será incompatible con los beneficios
otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234, N° 19.582 y
N° 19.881 y le será aplicable lo dispuesto en el artículo
36 de la ley N° 20.255.