Texto oficial
Artículo 10.- El Programa de Derechos Humanos, creado
por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio de
Interior, seguirá prestando la asistencia legal y judicial
que requieran los familiares de las víctimas a que se
refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, para hacer
efectivo el derecho que les reconoce el artículo 6° de
dicha ley. En virtud de lo anterior tendrá la facultad para
ejercer todas las acciones legales que sean necesarias,
incluidas las de presentar querellas respecto de los delitos
de secuestro o desaparición forzada, en su caso, y de
homicidio o de ejecución sumaria en su caso.