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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1008913 · idParte: 8813668

Texto oficial

Artículo 8.o.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal ordenará, con cargo al peticionario, publicar un extracto de ella a lo menos dos veces en un diario que el Juez determinará, y por una vez en un diario de la capital de la provincia donde esté ubicado el inmueble, todos dentro del plazo de 10 días de presenta la solicitud. En las publicaciones deberá prevenirse, que, dentro del término de 60 días nadie dedujere oposición, se continuará adelante el procedimiento.