Texto oficial
Artículo 4º.- El Superintendente de Medio Ambiente,
quien será el Jefe de Servicio, será nombrado por el
Presidente de la República de conformidad a lo establecido
en la ley Nº 19.882.
El Superintendente contará con las atribuciones
propias de un jefe de servicio y le corresponderá
especialmente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar el funcionamiento de la Superintendencia y
ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias
de su calidad de Jefe Superior del Servicio.
b) Dictar las instrucciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la
Superintendencia.
c) Establecer oficinas regionales, cuando las
necesidades del Servicio así lo exijan y existan las
disponibilidades presupuestarias.
d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos
necesarios para el cumplimiento de los fines de la
Superintendencia.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Superintendencia.
f) Encomendar a las distintas unidades de la
Superintendencia las funciones que estime necesarias.
g) Aprobar la aplicación de las medidas provisionales
establecidas en el artículo 48.
h) Aplicar las sanciones que correspondan de
conformidad a lo establecido en la ley.
i) Conocer y resolver los recursos que la ley
establece.
j) Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios de la Superintendencia, salvo las materias
señaladas en las letras e), f), g), h) e i).
k) Nombrar y remover al personal de la Superintendencia
de conformidad a la presente ley y a las normas
estatutarias.
l) Rendir cuenta anualmente de su gestión, a lo menos
a través de la publicación de una memoria y balance
institucional, con el objeto de permitir a las personas
efectuar una evaluación continua y permanente de los
avances y resultados alcanzados por la Superintendencia.
m) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.