Texto oficial
Artículo 5º.- Serán inhábiles para desempeñar el
cargo de Superintendente las personas que por sí o por su
cónyuge o por sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad, o segundo por afinidad, sea por personas
naturales o jurídicas, tengan participación en sociedades
que ejerzan labores de inspección, verificación y
análisis del cumplimiento de la normativa ambiental o hayan
sido titulares de proyectos calificados por el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental en los últimos dos años,
contados desde su notificación.