Texto oficial
Artículo 6º.- Siempre que los documentos y
antecedentes no tengan el carácter de públicos, los
funcionarios de la Superintendencia deberán guardar reserva
de aquellos que conocieren en el ejercicio de sus funciones,
relativos a los negocios de las personas sujetas a su
fiscalización y deberán abstenerse de utilizarlos en
beneficio propio o de terceros. La infracción a esta
obligación será sancionada en la forma establecida en el
inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa.