Texto oficial
Artículo 7º.- A las oficinas regionales les
corresponderá ejercer, dentro del territorio de su
competencia, las funciones y atribuciones que, siendo
competencia de la Superintendencia, les sean delegadas por
el Superintendente.
Las funciones de fiscalización e instrucción del
procedimiento sancionatorio y la aplicación de sanciones
estarán a cargo de unidades diferentes.
El Superintendente tendrá la atribución privativa e
indelegable de aplicar las sanciones establecidas en la
presente ley.