Texto oficial
Artículo 23.- Corresponderá a los jefes de servicio
de cada uno de los órganos y servicios sectoriales
supervisar el cumplimiento de las acciones de fiscalización
contempladas en esta ley y las demás que rijan la materia
específica. Asimismo deberán ejercer las demás funciones
y atribuciones que esta ley les confiere, debiendo reportar
periódicamente a la Superintendencia, sobre el grado de
cumplimiento de los procedimientos de fiscalización.
Los convenios de desempeño a los cuales se refiere la
ley Nº 19.882, aplicables a los jefes de los organismos y
servicios sectoriales que ejerzan funciones de
fiscalización en materia ambiental, así como sus equipos
de trabajo, deberán contener las obligaciones específicas
de cumplimiento sujetas a indicadores verificables,
relativos a los procedimientos de fiscalización regulados
en la presente ley.